Los secretos comerciales y su protección

El pasado 5 de Julio de 2016 entró en vigor la Directiva de la UE 2016/943, de 8 de Junio de 2016, relativa a la protección de los secretos comerciales.

¿Qué es un secreto comercial?.

La Directiva considera secreto comercial a aquella información que reúna los requisitos siguientes:

–       Ser secreta, en el sentido de no ser generalmente conocida por el sector ni fácilmente accesible.

–       Ostentar un valor comercial por su carácter secreto.

–       Haber sido objeto de medidas razonables, por parte de la persona que ejerza su control, para mantenerla secreta.

La confidencialidad es una herramienta de gestión de la competitividad empresarial y de la innovación en investigación. Las PYMES otorgan mucho valor a los secretos comerciales y dependen en gran medida de ellos.

Un secreto comercial puede referirse a conocimientos técnicos, a datos comerciales relativos a clientes y proveedores, a planes comerciales y a estudios y estrategias de mercado.

¿En qué casos se considera ilícita la obtención, utilización o revelación de secretos comerciales?:

–       Cuando el acceso a la información no haya sido autorizado por el poseedor del secreto.

–       Cuando haya mediado comportamiento contrario a las prácticas comerciales leales.

–       Cuando haya habido incumplimiento de un acuerdo de confidencialidad o de un contrato que limite la utilización del secreto.

¿Cuándo es lícita la obtención y revelación de secretos comerciales?.

–       En el marco del ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores.

–       En el contexto de la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios.

–       Cuando se realice una auditoría legal, sin perjuicio de la obligación de confidencialidad de la persona que obtiene la información.

–       Cuando la revelación sirva al interés público, y en la medida en que pueda poner al descubierto una falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relación con dicho secreto comercial.

A partir de esta Directiva los Estados Miembros establecerán las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar la protección de secretos comerciales, así como los plazos de prescripción aplicables y las medidas provisionales y cautelares.

La Directiva también regula los factores a tener en cuenta para cuantificar la indemnización por daños y perjuicios aplicable, que son:

–       Lucro cesante.

–       Enriquecimiento injusto obtenido por el infractor.

–       Perjuicio moral causado al poseedor del secreto comercial.

–       Cánones o derechos que el infractor hubiera tenido que abonar en caso de haber solicitado indemnización para utilizar el secreto comercial en cuestión.

¡Gestiona los secretos comerciales de tu empresa: Son tu principal activo!.

 Fuente: Herrero y Asociados. Artículo de José Luis Sagarduy y Noticias Jurídicas Actualidad.

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