Cómo se gestiona la administración de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (Parte II)

Hola amigos emprendedores!

Hace ya unas semanas que desde el blog de Emprenderioja abordamos el tema de cómo se gestionan las Sociedades de Responsabilidad Limitada, por ser las entidades mercantiles más comunes en nuestro asesoramiento y quizás en el tráfico jurídico ordinario mercantil.

Ya vimos cuáles son los sistemas de administración que se pueden establecer y hoy vamos a ver quién nombra a los Administradores, si cobran por prestar sus servicios…entre otras cuestiones.

En primer lugar, tenemos que exponer que es la Junta General de Socios la encargada de nombrar, separar o cesar a los Administradores o miembros del Consejo de Administración.

¿Y quién puede ser nombrado Administrador?

En principio puede ser nombrada cualquier persona, da igual que sea física o jurídica (otra empresa), además no es necesario que el administrador sea socio de la Sociedad. No obstante, la norma prohíbe a ciertas personas ser Administradores y esas personas son:

  • Los menores de edad no emancipados y los incapacitados judicialmente.
  • Las personas inhabilitadas conforme a la Ley Concursal.
  • Los condenados por delitos contra la libertad, contra el patrimonio o el orden socioeconómico, contra la seguridad colectiva, contra la Administración de Justicia o falsedad.
  • Los que no puedan ejercer el comercio por razón de su cargo.
  • Los funcionarios públicos cuando las funciones que realicen en la Administración Pública se relacionen con las actividades propias de la sociedad, los jueves y magistrados y las demás personas afectadas por una incompatibilidad legal.

¿Cuánto tiempo puede durar el cargo de Administrador?

Los Estatutos de la Sociedad pueden establecer cualquier plazo de duración, y a falta de previsión estatutaria se entiende que son nombrados por tiempo indefinido.

Por otro lado, el cargo de Administrador normalmente es gratuito, a no ser que se establezca que será retribuido y esto sea recogido de manera expresa en los estatutos.

Normalmente en la mayoría de los casos que vemos en los asesoramientos, muchos emprendedores optan por la figura de Administrador Único, y esta decisión la toman teniendo en cuenta el coste que supone ser Administrador desde el punto de vista de la Seguridad Social. Con habitualidad el emprendedor que opta por aceptar el cargo de Administrador no conoce lo que implica ser Administrador Único una Sociedad, por eso será la próxima cuestión a ahondar en nuestro próximo post, la responsabilidad de los Administradores.

Hasta entonces, esperamos que esta información os haya sido de utilidad.

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