La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos (CATA)

En muchas ocasiones los emprendedores que acuden a nuestro servicio desconocen cómo funciona ésta prestación que se reguló por primera vez en el año 2010, qué situaciones generan su reconocimiento, o el tiempo de cotización mínimo, y si finalmente,  es interesante cotizar por ella.

Foto: Pixabay

Si bien es cierto, esta prestación no ha tenido una gran demanda entre los nuevos autónomos, fundamentalmente por dos motivos: (I) la acreditación de pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, debían ser superiores al 30% de los ingresos, (II) la vinculación de esta prestación a la cobertura por contingencias profesionales.

Sin embargo la aprobación de la Ley de Mutuas ha introducido importantes modificaciones en la prestación por cese de actividad, que van a significar, según informan las Mutuas, que se pase de un reconocimiento de las solicitudes del 20% a un reconocimiento, tras las nuevas modificaciones, del 80% de las solicitudes.¿Cobertura voluntaria u obligatoria? 

  1. Cese de actividad total, temporal o definitivo, derivado de:
  • Motivos económicos, técnicos, productivos / organizativos.
  •  Pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad superiores al 10%.
  •  Ejecuciones judiciales o administrativas.
  •  Declaración judicial de concurso
  1. Casos de fuerza mayor
  2. Pérdida de licencia administrativa, siempre que no sea por causa imputable al autónomo.
  3. Violencia de género.
  4. Divorcio o acuerdo de separación matrimonial.

Los TRADE (Autónomos dependientes)  podrán acceder a esta prestación en caso de terminación convenida del contrato, de incumplimiento contractual grave del cliente o rescisión del mismo.

¿Cobertura voluntaria u obligatoria?

La cotización para cobertura de esta prestación es voluntaria. Además los autónomos podrán cotizar por cese de actividad sin tener que tener cubierta, si no lo desean,  sus contingencias profesionales.

¿Qué prestaciones cubre?

  • Prestación económica por cese total de la actividad, bien sea temporal o definitivo.
  • Abono de las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el tiempo en que se esté recibiendo la prestación por cese de actividad.
  • Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora

Duración de la prestación y base de cotización.

 La solicitud se realizará ante las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y son las encargadas de la gestión de esta prestación.

La cuantía de la prestación será del  70%  de la base reguladora. La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. La base de cotización será la misma que la elegida en el  Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA.

Periodo de cotización (meses)                  Duración en meses de la prestación

12-17                                                                           2

18-23                                                                           3

24-29                                                                           4

30-35                                                                           5

36-42                                                                           6

43-47                                                                           8

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Sin embargo y a modo de observación, conviene destacar que la duración de la prestación es corta, con dos años cotizados tienes derecho a cuatro meses de prestación y su cuantía es por lo general baja, ya que la mayor parte de autónomos se acogen a la base mínima de cotización.

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