La jubilación del empresario

En lo que llevamos de año, estamos recibiendo varias solicitudes sobre la jubilación del empresario, puesto que están próximos a la edad de jubilación o ya han decidido jubilarse después de una larga trayectoria empresarial.

Son muchas las dudas que les surgen: ¿Qué pasará cuando llega el momento de la jubilación? ¿Puede una persona jubilarse y seguir manteniendo su empresa? La respuesta a estas preguntas la encontramos en la legislación que determina lo siguiente: “el disfrute de la pensión de jubilación será compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes de dicha titularidad, siempre que no se implique una dedicación de carácter profesional”.

Estudiaremos los distintos casos que encontramos según el tipo de empresario:

EMPRESARIO INDIVIDUAL.

El autónomo, una vez alcanzada la edad de jubilación y cubierto el periodo mínimo de cotización, podrá optar por jubilarse y no por ello tendría que cesar el negocio o traspasarlo.

Aquellos que quieran continuar con el negocio, podrán mantenerlo, pero teniendo en cuenta que sólo se puede conservar la titularidad y no la dedicación al negocio.

Lo que es incompatible, es cobrar la pensión y realizar al mismo tiempo la actividad como autónomo, puesto que sólo se pueden hacer labores de dirección, que en términos legales la legislación dice: “comprenden exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendadas la gestión y administración de la empresa”.

Por lo que la continuidad de la actividad requiere como mínimo tener contratado al menos un trabajador, que será el que efectivamente realice el trabajo en el negocio.

El empresario jubilado no tendrá la obligación de cotizar en el régimen de trabajadores Autónomos (RETA) ya que queda excluida de este régimen, los empresarios individuales que no aportan a su negocio de manera habitual trabajo “personal y directo”.

SOCIEDADES MERCANTILES.

En el caso de las sociedades mercantiles la situación es similar a la del empresario individual con la peculiaridad en el tratamiento de la jubilación del socio que ostenta el cargo de administrador.

Cuando llega el momento de la jubilación, el empresario socio de la mercantil (independientemente de su % de participación) puede seguir manteniendo esa participación y obteniendo rendimientos en forma de dividendos. Si además es el administrador de la sociedad, volvemos al punto anterior, donde es incompatible el cobro de la pensión de jubilación con la prestación de servicios a la empresa, por lo que no puede haber una aportación de trabajo a la empresa, pudiendo solo realizar labores inherentes a la dirección.

Por tanto no sería obligatorio el cese como administrador por el hecho de jubilarse.

Para poder desempeñar esa labor de dirección, la que sería exclusivamente la de dar instrucciones a las personas encomendadas a la gestión y administración de la misma y seguir cobrando la jubilación, se obligaría al nombramiento de un gerente, que sería quien gestionaría la empresa y que tendría que estar apoderado por el administrador para realizar esas funciones.

ALBERTO LLAMAZARES GALVÁN

IZCO Y GALVAN ASESORES

Comentarios

  1. Susana  (05/07/2016 - 13:17)

    Buenas tardes,
    Una pregunta: si es administrador solidario de una S.L. y está cobrando la pensión de jubilación, y se trata de una Administración de Fincas, ¿ Puede realizar las reuniones de las comunidades?
    Deberá pagar el RETA?
    Gracias
    Susana

    • admin  (06/07/2016 - 13:16)

      Buenos días:
      En general, la pensión de jubilación (jubilado al 100%) no es compatible con ningún trabajo que, ya sea por cuenta propia o ajena, implique la obligación de cotizar.
      Si es Administrador de la Sociedad y no cotiza en RETA, es porque realizará actividades únicamente relacionadas con el cargo de administrador, convocatoria de juntas, asistencia a las mismas…, pero en principio no se realizan tareas relacionadas con la gerencia de la sociedad, ni mucho menos con la actividad propia de la Sociedad.
      La realización de las reuniones de las comunidades son las propias de un trabajador de una Administración de Fincas por lo que se podría afirmar que en principio no sería compatible, a no ser que se hubiera optado por una jubilación activa o sistema alternativo compatibilizando la pensión con un trabajo por cuenta ajena.
      En cualquier caso le recomendamos que contacte con la Seguridad Social por ser el organismo gestor de este tipo de prestaciones.
      Un cordial saludo,
      Equipo Emprenderioja.

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