Cambios en los requisitos para solicitar el paro de autónomos

El 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, entrando en vigor el 1 de enero de 2015, si bien hay varios aspectos que precisan desarrollo reglamentario.

Foto: Prestación por desempleo.com

La Ley modifica, entre otros aspectos, el régimen jurídico del sistema de protección de los trabajadores autónomos frente al cese de actividad (CATA), regulado en la Ley 32/2010 y conocido comúnmente como “paro de autónomos”. Se suavizan los requisitos y formalidades, y se amplían los beneficiarios con derecho a solicitar la prestación.

Estas son las modificaciones que introduce la Ley:

1) La cobertura por cese de actividad pasa a ser voluntaria

Hasta la entrada en vigor de la modificación, la cobertura de la prestación de cese de actividad estaba vinculada a la cobertura de las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional). Si se optaba por la cobertura de las contingencias profesionales se tenía que coger también la cobertura por cese de actividad, y viceversa. Ahora, las dos coberturas son independientes.

Actualmente, un autónomo puede:

– Optar solo por la cobertura obligatoria (contingencias comunes)

– Optar por todas las coberturas (contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad)

– Optar por la cobertura obligatoria (contingencias comunes) y las contingencias profesionales.

– Optar solo por la cobertura obligatoria (contingencias comunes) y por el cese de actividad.

2) La invitación al pago

Con la nueva redacción, cuando se debe alguna cuota a la Seguridad Social siempre procede que la entidad gestora de la prestación invite al pago y, en caso de que el autónomo se ponga al corriente, se pagará la prestación de cese de actividad que corresponda. Antes sólo se daba la invitación al pago si el autónomo tenía ya cotizado el periodo de carencia mínimo necesario.

3) En la situación CATA de autónomos con establecimiento abierto al público

Hasta la fecha para tener derecho a la prestación era necesario que el establecimiento abierto al público estuviera cerrado durante el cobro de la prestación. Ahora se permite bien el cierre bien la transmisión a un tercero. Además, si el autónomo es el titular del inmueble podrá realizar los actos de disposición y disfrute.

Por ejemplo, un autónomo que tiene una zapatería y cesa en la actividad por pérdidas económicas, podrá cobrar la prestación de cese de actividad tanto si cierra el negocio durante el periodo que la cobra como si traspasa la zapatería. De esta forma, se permite al autónomo que tiene la zapatería que, a pesar de sus pérdidas económicas, pueda sacar algún rendimiento de su situación adversa con el traspaso del negocio.

4) Pérdidas económicas

En la causa de cese de actividad por pérdidas económicas se entiende que existe dicha causa si las pérdidas de la actividad en un año completo son superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo (antes era necesario que las pérdidas fueran de un 30 o 20% en uno o dos años respectivamente).

A su vez, también se considera que concurre la causa de pérdidas económicas si hay ejecuciones de al menos el 30% (antes el 40%) incluyendo además de las ejecuciones judiciales a las ejecuciones administrativas.

5) La pérdida de la licencia administrativa

Sólo se impide el acceso a la prestación por esta causa si la pérdida de la licencia se debe a infracciones penales. Ya no se produce la exclusión por incumplimientos contractuales o por infracciones administrativas.

5) Consejero o administrador de la sociedad

Se incluye a este colectivo en la protección por el cese involuntario en el cargo de consejero o administrador de la sociedad siempre que a su vez haya pérdidas en la sociedad o disminución del patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

6) «TRADE» no registrados

A los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que no estén reconocidos, es decir, que no estén registrados como tales en el Servicio Público de Empleo Estatal les serán también de aplicación las causas de cese de actividad específicas previstas para los TRADE.

7) Autónomos del Régimen Especial del Mar

No se toman en consideración a los efectos del periodo mínimo necesario de cotización, los 12 meses inmediatamente anteriores y consecutivos, los periodos de veda obligatoria. Tampoco para el cálculo de la base reguladora.

8) Nacimiento de la prestación de cese de actividad

La prestación se genera a partir del segundo mes del cese (antes primer mes).

Jorge Vilanova Martínez-Frías

Director de Organización Funcional de Asepeyo

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