La NO reforma fiscal (Parte I)

Tras mucho tiempo escuchando y leyendo abundante información sobre la reforma fiscal que quiere realizar el Gobierno, en fechas recientes se ha publicado el Anteproyecto de la Ley de Reforma Fiscal, un punto de partida para, tras los trámites pertinentes, aprobarla en otoño y que entre en vigor para el 2015 y 2016.

Foto: imcp.org.mx

Parecía que el Gobierno quería emprender una verdadera reforma fiscal. Incluso se encomendó a un grupo de expertos un dictamen sobre cómo debería realizarse esa reforma (Informe Lagares). Sin embargo, y de ahí el nombre de este artículo, consideramos que no se ha realizado una verdadera reforma fiscal, sino simplemente nuevos parches y nuevas pequeñas correcciones a la legislación fiscal vigente. No se toca la estructura fiscal y no podemos hablar de una verdadera reforma fiscal.

Vamos a desgranar en dos artículos este anteproyecto. En el primero trataremos de la reforma del IRPF y en el segundo de la reforma de los impuestos para los empresarios.

Veamos los puntos más importantes de la futura NO reforma fiscal. Impuesto de la Renta de las Personas Físicas es el IRPF el impuesto más “reformado” por el anteproyecto. Sin embargo, su estructura y composición no varía en absoluto. No estamos ante una nueva Ley del impuesto. Destacamos los siguientes cambios:

• Tipos impositivos.- quizás lo más anunciado sea la reducción de IRPF en la base imponible general de los siete tramos actuales a cinco. Además, cada tramo también reduce los tipos impositivos. Por tanto, ¿se va a pagar menos? A simple vista sí, pero hay otras variaciones, las veremos más adelante, que pueden provocar un efecto contrario. Lo que está claro es que los grandes beneficiados de este cambio son las rentas más bajas y las rentas más altas, sin grandes cambios para el groso de los contribuyentes del impuesto que son las rentas medias. También bajan los tipos de la base imponible del ahorro.

• Mínimo personal y familiar.- las reducciones de la base imponible por mínimo personal y familiar aumentan, por tanto se beneficia a los contribuyentes con hijos, con ascendientes a su cargo y con miembros con algún tipo de minusvalía. Parece claro la apuesta por reducir los impuestos a las familias.

• Ayudas familiares.- como complemento de lo anterior, se crean unas ayudas directas para familias, ayudas de 1.200€ al año similares a la actual por maternidad que se mantiene. El límite será de 4.800€ al año si se cumplen con varias de ellas. Las ayudas serán para:

o Familia con hijos dependientes con discapacidad > al 33%

o Familia con ascendientes dependientes con discapacidad > al 33%

o Familia numerosa: con 3 o más hijos, o con dos hijos y uno de ellos con minusvalía superior al 33%

o Familia numerosa de categoría especial: con 5 o más hijos, con 4 hijos y al menos 3 por parto o adopción múltiple, o con 4 hijos e ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM.

• Ganancias y Pérdidas patrimoniales.- enésimo cambio en cuanto a la consideración de estas ganancias o pérdidas dentro de la base general o la del ahorro. Cuarto cambio en apenas siete años. A partir del 2015 no se diferenciarán las obtenidas en menos de un año o en más de un año. Todas entrarán en la base del ahorro. Veamos el historial de cambios que han sufrido estas ganancias:

o Hasta 2007.- SI se diferencia entre + o – 1 año.

o 2007 – 2012.- NO se diferencia entre + o – 1 año.

o 2013 y 2014.- SI se diferencia entre + o – 1 año.

o A partir de 2015.- NO se diferencia entre + o – 1 año.

Pero quizás unas de las novedades más perjudiciales es la eliminación de las reducciones vigentes por el transcurso del tiempo para ganancias patrimoniales. Por ejemplo, vender un inmueble comprado hace 30 años, no provocaba prácticamente pago alguno y ahora sí que tendrá un buen pellizco fiscal, cuidado con esas operaciones (ya empezamos a encontrarnos letra pequeña en el anteproyecto).

• “Plan Ahorro 5”.- una de las medidas estrella es la creación de depósitos bancarios a largo plazo (5 años) que gozarán de exención de tributación de los intereses. Sin embargo, tal medida no supondrá apenas ahorro para los contribuyentes puesto que se limita a un ahorro de 5.000€ al año. Es un guiño a los bancos para que empiezan a vendernos unos productos que no tendrán tanto beneficio como se intenta hacer ver. Sin entrar en cálculos, un ahorro máximo por 5.000€ al año tal como están los intereses, puede provocar un ahorro fiscal de 70€ en cinco años. ¿Interesante? Creo que no.

• Eliminación de exención por dividendos.- se elimina la exención actual de los primeros 1.500€ obtenidos por dividendos. A partir del 2015 desde el primer euro se tributará, con lo cual este tipo de productos se hacen menos atractivos.

• Aportaciones a planes de pensiones.- se reduce la aportación máxima de 10.000€ a 8.000€, pero no se modifica la configuración de esta figura que reduce la base imponible del impuesto, pero que recordemos que serán rendimiento de trabajo en el momento que se cobren en el futuro.

• Tributación de las indemnizaciones por despido.- una de las medidas más comentadas desde la aparición de este anteproyecto, es que las indemnizaciones por despido comenzarán a tributar. Sin embargo, la propuesta inicial es que paguen impuestos las que sean superiores a 2.000€ por año trabajado, es decir, para salarios superiores a unos 25.000€. Sin embargo, parece que el Gobierno está negociando subir el umbral que quizás quede al final por encima de los 40.000€/año, siguiendo estando exentas las indemnizaciones inferiores.

• Cambios en los alquileres.- importante variación de la tributación por el arrendamiento de viviendas, tanto para los inquilinos, como para los propietarios: o Inquilinos.- se elimina a deducción actual por alquiler de vivienda habitual. Se equipara así con la eliminación de la deducción por compra de vivienda, algo que parece lógico. Seguirá vigente para contratos celebrados antes del 1 de Enero de 2015.

o Propietarios.- se elimina la reducción del 100% cuando el propietario alquilaba a jóvenes. Todos los alquileres para vivienda tributarán por igual, bajando la reducción al 50% (actualmente es del 60%). Dicho de otra forma, los propietarios con pisos alquilados pagarán más.

• Reducciones por rendimientos de trabajo.- actualmente estaban en 2.620€ al año como mínimo (más para rentas bajas). La nueva reducción será de 2.000€ al año, por tanto, se tributa algo más. Eso sí, las rentas de trabajo inferiores a 14.000€ al año sufrirán una importante reducción, pasando a no pagar prácticamente impuestos.

• Reducciones por rendimientos irregulares.- otra de las malas noticias es que los rendimientos generados en más de dos años (sean de trabajo, de capital o de actividades económicas) pasan de una reducción del 40% a una del 30%. Otra letra pequeña que sube los impuestos a determinados contribuyentes.

Real Decreto Ley 8/2014 de 4 de Julio

Todo lo comentado anteriormente está en fase de anteproyecto. Sin embargo, el pasado 4 de julio, dentro del Decreto Ley citado, se incluye algunos cambios fiscales que ya han entrado en vigor. Podemos destacar dos:

• Dación en pago.- se elimina la tributación de las ganancias por la dación en pago. Era paradójico hacer pagar a un desahuciado que le quitan su piso y además le pedían pagar por una ganancia patrimonial que realmente no había tenido.

• Pérdidas en preferentes.- otra medida lógica ha entrado en vigor, haciendo que los contribuyentes con pérdidas con los productos financieros conocidos como preferentes pueden compensar las pérdidas con productos financieros análogos.

Como opinión personal decir que sigo sin pensar que estamos antes una verdadera reforma fiscal. Además, muchas medidas quizás no vean nunca la luz, bien porque cambien de aquí a la aprobación de la Ley, o bien porque entren en vigor para el 2016 y quizás entonces, haya cambio en el Gobierno y vuelvan a cambiar preceptos aprobados.

En definitiva, se ha perdido otra oportunidad histórica de un cambio de la estructura impositiva actual, una vuelta de tuerca al sistema actual. Nos encontramos ante nuevos pequeños cambios, no tan significativos como nos quieren hacer ver.

En un segundo artículo trataremos las medidas del anteproyecto que afectan a las empresas.

Artículo creado por LINEA GESTION – Estudio Jurídico – www.lineagestion.es

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

No te pierdas nada sobre EmprendeRioja

Si quieres estar informado de todas nuestras novedades e iniciativas suscríbete a nuestra newsletter.